Artículo 171
Artículo
171.—Para la inscripción de Refugios Nacionales de Vida Silvestre que se
establezcan en propiedad privada se debe de cumplir con los siguientes
requisitos:
a)
Llenar formulario de solicitud.
b) Original o copia de la escritura.
c)
Original o copia del plano catastrado.
d)
Hoja cartográfica con la ubicación del área a declarar.
e)
Personería jurídica en caso de sociedad.
f) Aceptar someterse a dicho régimen por un período mínimo de 10 años,
que podrán ser prorrogados en períodos iguales en forma automática si el
propietario no manifiesta dentro del término de tres meses antes del
vencimiento del plazo su deseo de no sometimiento de su propiedad al régimen de
Refugio Nacional de Vida Silvestre Privado.
g)
Plan de Manejo cuando se pretenda realizar actividades establecidas en el
artículo 151.
Cuando
la inscripción se haga con el fin único de protección de los recursos naturales
presentes el interesado no deberá presentar plan de manejo.
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