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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32633 >> Fecha 10/03/2005 >> Articulo 173
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32633 - Articulo 173
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Artículo 173
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Artículo 173

Artículo 173.—Se establece el siguiente sistema de tarifas para los Refugios Nacionales de Fauna y Vida Silvestre:

 

a) Por concepto de ingreso:

 

1. En el sector estatal, en los refugios estatales y mixtos, se cobrará, tanto para nacionales, residentes y extranjeros, de acuerdo al decreto de tarifas vigente para las áreas protegidas, que se actualiza todos los años.

2. En el sector privado de los refugios mixtos y privados, el monto será sugerido por el propietario y aprobado por el SINAC, según los bienes y servicios que se ofrezcan. Otros servicios que se ofrezcan en los refugios mixtos y privados por parte del sector privado, como alimentación, sitios de acampar, senderos, caballos, guías, alojamiento, alquiler de equipo etc. se regirán por las tarifas comerciales del mercado. 

 

b) Por concepto de anclaje de botes, lanchas u otro tipo de embarcaciones se cobrará la suma de 700 colones (seiscientos veinticinco colones) por día.


 

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