Artículo 177
Artículo
177.—Los permisos de uso otorgados dentro de los Refugios Nacionales de Vida
Silvestre Estatales y en el Área Estatal de los Refugios Mixtos, podrán ser
renovados siempre y cuando los permisionarios demuestren haber cumplido con los
compromisos adquiridos con la institución y la legislación ambiental en
general.
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