Artículo 2º—Para los fines de la aplicación de la LCVS se entenderá
1) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
2) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
3) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
4) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
5) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
6) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
7) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
8) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
9) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
10) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
11) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
12) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
13) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
14) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
15) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
16) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
17) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
18) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
19) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
20) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
21) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
22) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
23) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
24) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
25) MÓDULO: Conjunto de aposentos que componen una vivienda.
26) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
27) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
28) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
29) PLAZAS: se refiere al número de huéspedes que permite la unidad
habitacional.
30) PLANTA DE TRATAMIENTO: sistema de manejo de aguas negras, jabonosas,
de deshecho o cualquier sustancia contaminante, en donde usualmente se
incorpora oxígeno y se precipitan sólidos disueltos.
31) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
32) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
33) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
34) REFUGIO DE FAUNA Y VIDA SILVESTRE: categoría de manejo de áreas
protegidas, en donde se preserva, conserva y maneja el hábitat, la flora y la
fauna silvestre.
35) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
36) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
37) RECURSOS NATURALES: El conjunto de elementos que componen la
naturaleza. En su más generalizada acepción entiéndanse como tierra, agua, aire
y vida silvestre.
38) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
39) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
40) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
41) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
42) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
43) UNIDAD HABITACIONAL: Dormitorio, habitación.
44) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
45) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
46) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
47) VIVIENDA HABITACIONAL: Son aquellas construcciones formadas por un
solo módulo y que es ocupada por sus propietarios permanentemente.
48) VIVIENDA TURÍSTICA RECREATIVA: Establecimiento que brinda servicio
de hospedaje por una tarifa diaria o mensual, con unidades independientes de
uno o más dormitorios, baño privado, cocina.
49) ZOOLÓGICO: Una institución eminentemente cultural, que tiene
animales silvestres en cautiverio que representan más que una simple colección,
bajo la dirección de un cuerpo de profesionales que les garantiza condiciones
de vida adecuada a la colección en una forma estética para el público. Deben
ser definidos como instituciones cuyos principales objetivos son la
conservación, educación, investigación, reproducción, exhibición y preservación
de la fauna de una manera científica. Puede también tener objetivos comerciales
50) ZOOCRIADERO: Para efectos del artículo 2 de la ley 7317, Ley de
Conservación de la Vida Silvestre, se define como el área de manejo o el lugar
en el que se trata de reproducir con fines comerciales, donde se trata de
involucrar en el proceso el control humano en la selección y elección de los
animales que se aparearán en esa población; las actividades que se desarrollan
son la recuperación fuera de su hábitat natural, la preservación, la
re-inserción de animales silvestres decomisados o donados, la exhibición con
fines educativos y la producción de animales silvestres para el consumo del
grupo familiar y el suministro de pie de cría para otros criaderos. Para todos
estos efectos se crean las siguientes categorías de zoocriaderos:
a. Con fines comerciales: sus
objetivos son la producción de animales silvestres para el comercio interno y
la exportación, la exhibición y para educación ambiental. Se clasifican como:
1. Zoocriadero Tipo “Farming”
(Granja): Se refiere a la explotación comercial de animales silvestres que se
realiza en una finca en la que se autoriza, por una única vez, la captura de un
plantel fundador de reproductores, para desarrollar con ellos un plan de
reproducción en ambientes cerrados que constituirá la producción de la empresa.
2. Zoocriadero Tipo “Ranching”
(Rancheo): Se refiere a la explotación comercial de animales silvestres en una
finca, que implica el manejo sostenible de una población en su ambiente. Incluye la protección de la población, el
mejoramiento del hábitat, colecta y la cosecha de huevos y animales del medio
natural.
3. Zoocriadero De Operación Mixta (O): Se
refiere a la explotación comercial de animales silvestres que combinan aspectos
de “FARMING” y de “RANCHING”. Incluye la recolección de huevos y animales en
ambientes naturales, la incubación artificial y el desarrollo de los animales
en ambientes cerrados. También puede incluir un plantel reproductor silvestre.
b. Sin fines comerciales: sus objetivos van orientados al rescate,
recuperación, la readaptación, la re-inserción al medio natural, la
investigación y la educación ambiental así como la producción de animales para
el consumo del grupo familiar. Estos criaderos solo se autorizan para la cría
de venados (Odocoileus virginianus),
tepezcuintles (Agouti paca), sahinos (Tayassu tajacu), guatuzas (Dasyprocta punctata) iguanas
(Iguana iguana) y garrobos (Ctenosaura similis).
c. Centros de rescate: los objetivos y actividades que aquí se
desarrollan van orientadas al rescate, recuperación, reproducción para
repoblar, readaptación y reinserción al medio natural y la exhibición con fines
de educación ambiental.