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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32633 >> Fecha 10/03/2005 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32633 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32

Artículo 32.—De conformidad con lo establecido en los artículos 12, 17, y 63 de la LCVS, las Áreas de Conservación, así como las oficinas de Administración de los Refugios Nacionales de Fauna Silvestre, serán las encargadas de autorizar, emitir y suscribir las licencias de pesca deportiva continental requeridas para el cumplimiento de los fines previstos en este Decreto.

(Así reformado por el artículo 229 aparte 7) del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)

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