Artículo 32
Artículo 32.—De conformidad con lo establecido en los
artículos 12, 17, y 63 de la LCVS, las Áreas de Conservación, así como las
oficinas de Administración de los Refugios Nacionales de Fauna Silvestre, serán
las encargadas de autorizar, emitir y suscribir las licencias de pesca
deportiva continental requeridas para el cumplimiento de los fines previstos en
este Decreto.
(Así reformado
por el artículo 229 aparte 7) del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
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