Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32633 >> Fecha 10/03/2005 >> Articulo 41
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 41     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32633 - Articulo 41
Ir al final de los resultados
Artículo 41
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 41

Artículo 41.—Los requisitos para la obtención de licencias de pesca deportiva serán:

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 229 aparte 10) del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)

a) Solicitar y completar el formulario establecido para tal efecto en las oficinas regionales del SINAC.

b) Realización de una prueba de conocimiento de la ley, reglamento y decretos sobre prohibiciones de caza cuando el solicitante lo haga por primera vez.

c) Una fotografía tamaño pasaporte.

d) En caso de que el solicitante sea extranjero, copia por ambos lados del pasaporte o cédula de residencia”

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 229 aparte 10) del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)

e) Original del recibo cancelado por los derechos de licencia en el Fondo de Vida Silvestre del Banco Nacional de Costa Rica.

f) En casos excepcionales cuando no pueda presentarse personalmente, el solicitante podrá otorgar poder especial a un tercero para que realice los trámites a su nombre.

g) En el caso de la pesca deportiva, los menores de 18 años quedan exentos del pago del canon por licencia de pesca (artículo 65 de la Ley 7317), debiendo aportar dos fotografías y una constancia de nacimiento.

Ir al inicio de los resultados