Artículo 41
Artículo 41.—Los requisitos para la obtención de licencias
de pesca deportiva serán:
(Así reformado
el párrafo anterior por el artículo 229 aparte 10) del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
a) Solicitar y completar el formulario establecido para tal efecto en
las oficinas regionales del SINAC.
b) Realización de una prueba de conocimiento de la ley, reglamento y
decretos sobre prohibiciones de caza cuando el solicitante lo haga por primera
vez.
c) Una fotografía tamaño pasaporte.
d) En caso de que el
solicitante sea extranjero, copia por ambos lados del pasaporte o cédula de
residencia”
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 229
aparte 10) del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N°
7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
e) Original del recibo cancelado por los derechos de licencia en el
Fondo de Vida Silvestre del Banco Nacional de Costa Rica.
f) En casos excepcionales cuando no pueda presentarse personalmente, el
solicitante podrá otorgar poder especial a un tercero para que realice los
trámites a su nombre.
g) En el caso de la pesca deportiva, los menores de 18 años quedan
exentos del pago del canon por licencia de pesca (artículo 65 de la Ley 7317),
debiendo aportar dos fotografías y una constancia de nacimiento.
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