Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32633 >> Fecha 10/03/2005 >> Articulo 51
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 51     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32633 - Articulo 51
Ir al final de los resultados
Artículo 51
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 51

Artículo 51.—El SINAC autorizará a través de la oficina subregional del Área de Conservación correspondiente actividades de pesca deportiva a grupos organizados que así lo soliciten debiendo satisfacer los siguientes requisitos:

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 229 aparte 12) del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)

a) Presentar solicitud por escrito. 

b) Licencia de pesca al día de cada uno de los participantes.”

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 229 aparte 12) del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)

c) Declaración jurada de que los ingresos económicos provenientes de tales actividades serán invertidos en programas y obras comunales.

El SINAC se reserva el derecho de solicitar informes a los organizadores si lo considera pertinente.

d) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)

e) Se autorizara solamente 2 fechas por sitio por asociación por temporada autorizada, dependiendo del comportamiento de las poblaciones.

(Derogado el penúltimo párrafo original de este artículo por el numeral artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)

Cuando se trate de torneos de captura de aves canoras, las aves capturadas deberán ser liberadas en su totalidad en el mismo sitio de captura y en el menor tiempo posible.

El SINAC tendrá hasta un mes para resolver la solicitud, contado a partir de la presentación de todos los requisitos solicitados. Si se rechazara la solicitud el interesado tendrá 15 días hábiles para completar las recomendaciones técnicas solicitadas, pasado este tiempo el expediente se archivara. Las apelaciones se deben de presentar a la Dirección Regional del Área de Conservación. De persistir la negativa el usuario podrá apelar ante la Dirección Superior del SINAC y si todavía la negativa persistiera elevara su apelación ante el titular del MINAE.

Ir al inicio de los resultados