Artículo 51.—El SINAC autorizará a través de la oficina
subregional del Área de Conservación correspondiente actividades de pesca
deportiva a grupos organizados que así lo soliciten debiendo satisfacer los
siguientes requisitos:
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 229 aparte 12) del Reglamento a
la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
a) Presentar solicitud por escrito.
b)
Licencia de pesca al día de cada uno de los participantes.”
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 229
aparte 12) del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N°
7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
c) Declaración jurada de que los ingresos económicos provenientes de
tales actividades serán invertidos en programas y obras comunales.
El SINAC se reserva el derecho de solicitar informes a los organizadores
si lo considera pertinente.
d) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
e) Se autorizara solamente 2 fechas por sitio por asociación por
temporada autorizada, dependiendo del comportamiento de las poblaciones.
(Derogado el
penúltimo párrafo original de este artículo por el numeral artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida
Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio
de 2017.)
Cuando se trate de torneos de captura de aves canoras, las aves
capturadas deberán ser liberadas en su totalidad en el mismo sitio de captura y
en el menor tiempo posible.
El SINAC tendrá hasta un mes para resolver la solicitud, contado a
partir de la presentación de todos los requisitos solicitados. Si se rechazara
la solicitud el interesado tendrá 15 días hábiles para completar las
recomendaciones técnicas solicitadas, pasado este tiempo el expediente se
archivara. Las apelaciones se deben de presentar a la Dirección Regional del
Área de Conservación. De persistir la negativa el usuario podrá apelar ante la
Dirección Superior del SINAC y si todavía la negativa persistiera elevara su
apelación ante el titular del MINAE.