Artículo 152
Artículo 152.- El SINAC
podrá otorgar permisos de uso, en la Zona Marítimo Terrestre (zona restringida)
comprendida dentro de los límites de los Refugios de Propiedad Estatal y Mixta,
de acuerdo al artículo 82 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº
7317, al artículo 18 de la Ley Forestal 7575 y el artículo 11 del Reglamento a
la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y otras leyes conexas.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42743 del 29 de octubre del 2020)
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