TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
Nº 2196-E-2005.—San José, a las catorce horas
con treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil cinco.
Solicitud de aclaración o modificación de lo
dispuesto en el artículo 14 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los
Partidos Políticos, emitido por este Tribunal, formulada por el Partido
Liberación Nacional.
Resultando:
1º—El señor Alfredo Ortuño V., en su condición
de Tesorero del Partido Liberación Nacional, solicitó la aclaración o modificación
al Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos, emitido por
este Tribunal, concretamente, sobre el artículo 14, que regula lo referente a
la cuenta única para recibir aportes privados.
2º—Este Tribunal, en sesión número 43-2005,
celebrada el 3 de mayo del 2005, solicitó, de previo a resolver el asunto, el
respectivo acuerdo del Comité Ejecutivo que respaldará la petición.
3º—Mediante oficio número SGPLN-85 de fecha 5 de
mayo del 2005, el Partido cumplió con lo solicitado, por medio del señor Óscar
Núñez Calvo, quien indicó que el Comité Ejecutivo Superior en la sesión
ordinaria número 12-05, celebrada el 20 de abril del 2005, acordó formular una
serie de observaciones en relación con el artículo 14 del Reglamento sobre el Pago
de los Gastos de los Partidos Políticos, a efecto de que se realizaran las
modificaciones o aclaraciones para que se ajuste a las necesidades de control
interno de un partido político.
4º—En Tribunal, en sesión número 48-2005,
celebrada el 17 de mayo del 2005, dispuso turnar el asunto al Magistrado que
correspondiera.
5º—En resolución de las 9:00 horas del 27 de
julio del 2005, se solicitó el criterio del Contador Institucional sobre las
consideraciones emitidas por el Comité Ejecutivo Superior del Partido
Liberación Nacional.
6º—Mediante oficio número 567-2005 del 5 de
agosto del 2005, el señor Gilberto Gómez Guillén rindió el criterio solicitado.
7º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,
Considerando:
I.—Sobre la legitimación de los partidos
políticos para solicitar la interpretación de la normativa electoral: el
inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política establece como
atribución del Tribunal Supremo de Elecciones la de interpretar en forma
exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales
atinentes a la materia electoral.
Estos pronunciamientos, según lo establece el
artículo 19, inciso c) del Código Electoral, proceden de manera oficiosa,
cuando las disposiciones en materia electoral requieran de complementación para
que surtan sus efectos o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo
Superior de los partidos políticos. Es dentro de este último contexto que se
evacua la presente gestión, debido a que ésta se funda en el artículo cuarto de
la sesión ordinaria número 23-05, celebrada el 12 de julio del 2005, por el Comité
Ejecutivo Superior del Partido Liberación Nacional.
II.—Sobre el objeto de la gestión formulada
por el Partido Liberación Nacional: el Comité Ejecutivo Superior del
Partido Liberación Nacional solicita que se realicen algunas modificaciones
o aclaraciones al artículo 14 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos
de los Partidos Políticos, emitido por este Tribunal, las cuales, en su
criterio, son para que se ajuste a las necesidades de control interno de
un partido político; específicamente solicitan lo siguiente:
“1) Permitir el uso de diversas cuentas
corrientes únicamente para el giro de cheques. Esto permitiría minimizar los
riesgos operativos y fortalecer un control interno necesario en los procesos
electorales.
2) Dada la dualidad monetaria de
nuestra economía, permitir mantener dos cuentas, una para moneda colones y otra
para dólares americanos. De igual forma permitir que la cuenta a ser utilizada pueda
ser de ahorro o cuenta corriente”.
Asimismo, se plantean dos peticiones
adicionales, que en criterio del Partido mejorarán el cumplimiento del citado
artículo 14 del Reglamento:
“1. (…) que sea el TSE quien exija mediante
una circular a los bancos del Sistema Bancario Nacional a (sic) que en cada
boleta de depósito se solicite la información mínima para lograr identificar a
quien realiza el depósito, así como mandar copia de cada una de estas boletas
de depósito a los partidos políticos en forma oportuna.
(…)
2) Hacer las aclaraciones técnicas
contables en lo referente al requerimiento de suministrar los estados financieros
(…). Esto por cuanto ciertas disposiciones del Código Electoral, específicamente
el artículo 57 bis, requiere que las donaciones recibidas sean tratadas como
patrimonio de los partidos políticos, y no como ingresos del mismo, evitando
así poder reflejar un Estado de Ganancias y pérdidas según lo define las
NIC’s”.
III.—Sobre el fondo de la gestión: del
análisis de la petición que formula el Partido Liberación Nacional, se tiene
que, más que aclaraciones al artículo 14 del Reglamento sobre el Pago de los
Gastos de los Partidos Políticos de este Tribunal, solicitan cambios
sustanciales de esa norma, que para darle el sentido que pretende el Partido,
necesariamente tendrían que realizarse mediante una reforma integral del
artículo, por lo que la gestión, entendida como aclaración, debe rechazarse,
con excepción de lo que se dirá en el aparte b) de este considerando.
No obstante que, en los términos indicados,
resulta improcedente la solicitud del Partido, este Tribunal estima oportuno
referirse a cada una de las inquietudes que se formulan, en el orden en que
fueron suscritas, no sin antes transcribir lo dispuesto en el referido artículo
14 del Reglamento, por la importancia que reviste su análisis para el presente
asunto.
“Artículo 14.—
Los fondos provenientes de las
contribuciones, donaciones o aportes privados que reciban los partidos
políticos de personas físicas o jurídicas nacionales; deberán depositarse en
una cuenta corriente única y exclusivamente dedicada a esos fondos en cualquier
banco del Sistema Bancario Nacional. La apertura y cierre de la cuenta
corriente respectiva, deberá ser comunicada formalmente al Tribunal dentro del plazo
de tres días hábiles posteriores al evento correspondiente.
Los tesoreros de los partidos
políticos estarán obligados a informar trimestralmente al Tribunal Supremo de
Elecciones de las contribuciones, donaciones o aportes recibidos conforme al siguiente
detalle:
a) Nombre y número de cédula de los
contribuyentes.
b) Monto del aporte recibido.
c) Tratándose de personas jurídicas, se debe
adjuntar certificación de su personería.
Cumplido el período trimestral
referido en el párrafo anterior, los tesoreros de los partidos políticos, en el
plazo máximo de un mes, deberán presentar, el informe de ese período ante la
Contaduría del Tribunal Supremo de Elecciones. Sin embargo, entre la
convocatoria y la fecha de la elección, estos informes deberán rendirse en forma
mensual, pero en un plazo máximo de quince días naturales contados a partir del
último día del respectivo período mensual.
Estos informes deberán contener el reporte de
las contribuciones recibidas cada trimestre o mes, según sea el caso, y no en
forma acumulativa.
En los mismos plazos y con la misma regularidad,
los tesoreros de los partidos políticos deberán suministrar, como anexo los citados
informes, el Auxiliar de la cuenta bancaria en donde conste el número de
depósito, nombre, monto y número de cédula de cada donante, el estado de cuenta
bancaria y estados financieros (Estado de Situación, Estado Ganancias y
Pérdidas y Flujos de Efectivo), conforme a las normas internacionales de
contabilidad y bajo los apercibimientos legales en caso de omisión.
Si el día final de un término fuere
inhábil, se tendrá por prorrogado hasta el día hábil siguiente.
Los bancos del Sistema Bancario
Nacional, bajo su responsabilidad, tomarán las medidas necesarias de control
para que a esas cuentas corrientes no se acredite depósito alguno en forma
anónima o sin identificar plena y fehacientemente al depositante”
(el resaltado no corresponde al original).
a) Sobre la posibilidad de usar varias
cuentas corrientes únicamente para el giro de cheques: con el fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 176 bis del Código Electoral,
hacer efectivo el principio de publicidad que debe imperar en el manejo
de los fondos que reciban los partidos políticos a título de
contribuciones, donaciones o aportes privados y fortalecer el régimen de
control interno de las agrupaciones políticas, este Tribunal, mediante
Decreto número 04-2003 del 16 de junio del 2003, publicado en La
Gaceta número 121 del 25 de junio del 2003, reformó el artículo 14
del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos
estableciendo la obligación de depositar, en una única cuenta corriente,
los dineros privados que recibieran los partidos políticos de personas
físicas o jurídicas nacionales. Asimismo, mediante Decreto número 7- 2004,
publicado en La Gaceta número 220 del 10 de noviembre del 2004,
se reformó nuevamente este artículo, reafirmando esos principios y fijando
los plazos en los que debían presentarse los informes.
Precisamente, las razones que tomó en
consideración este Tribunal, desde el año 2003, para establecer que fuera solo
una la cuenta corriente la que se abriera para recibir ese tipo de aportes, son
las que dan fundamento a la improcedencia de la gestión que formula el Partido
Liberación Nacional, ya que a pesar de que el Partido indique que esas cuentas
se utilizarán únicamente para girar cheques, lo cierto es que, en la práctica,
por la naturaleza misma de las cuentas corrientes, también estarán habilitadas
para recibir dineros, sea mediante depósitos o transferencias, puesto que de
alguna forma debe ingresarles dinero para poder emitir cheques.
Ahora bien, importa aclarar que lo antes
expuesto, no significa que los partidos políticos no puedan tener varias
cuentas corrientes abiertas, en virtud de que la obligación impuesta en el
referido artículo 14, lo es para que solo una de las cuentas sea dedicada
exclusivamente para recibir los dineros provenientes de contribuciones,
donaciones o aportes privados; es decir, el Partido puede tener abiertas varias
cuentas corrientes, pero solo una de ellas debe estar autorizar para recibir
esos aportes.
b) Sobre la posibilidad de mantener dos
cuentas corrientes para recibir aportes privados, una en colones y otra en
dólares americanos: En virtud de que, tanto el Partido Liberación Nacional
como el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador Institucional, exponen
razones atendibles (dualidad monetaria del país) en favor de la
posibilidad de que los partidos políticos puedan tener una cuenta
corriente en colones y otra en dólares americanos, las cuales no
distorsionan ni contravienen los principios que motivaron la reforma del
referido artículo 14 del Reglamento, el Tribunal interpreta que no
existe impedimento para que los partidos también tengan una única cuenta
corriente en dólares americanos para recibir aportes privados pero baja
la condición de que la misma, también estará sometida estrictamente a
los requerimientos que establece el artículo 14 para la cuenta en
colones.
En virtud de que el referido artículo 14
establece que los partidos solo tendrán una cuenta para recibir esos dineros,
sin especificar el tipo de moneda, a efecto de evitar equívocos futuros, se encarga
a la Asesoría Jurídica preparar el proyecto de reforma correspondiente.
En cuanto a la petición de que la cuenta pueda
ser de ahorros o corriente, resulta improcedente, por cuanto la norma establece
claramente que ésta debe ser de cuenta corriente.
c) Sobre la posibilidad de exigir a los bancos
del Sistema Bancario Nacional no recibir aportes a esas cuentas de manera anónima:
La petición que formula el Partido Liberación
Nacional en este sentido, se encuentra prevista en el párrafo último del
artículo 14 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos,
emitido por este Tribunal, el cual establece:
“Los bancos del Sistema Bancario
Nacional, bajo su responsabilidad, tomarán las medidas necesarias de control
para que a esas cuentas corrientes no se acredite depósito alguno en forma
anónima o sin identificar plena y fehacientemente al depositante”.
No obstante, como lo sugiere el señor Contador
Institucional, resulta procedente recordar a los bancos del Sistema Bancario Nacional
la exigencia que impone el referido artículo 14 en cuanto a los depósitos de
ese tipo de aportes, por lo que encarga a la Secretaría de este Despacho que
proceda de conformidad.
d) Sobre las aclaraciones técnicas y
contables que se solicitan para suministrar los estados financieros: la
petición que formula el Partido para que se realicen las aclaraciones
técnicas y contables para emitir los estados de perdidas y ganancias, la
fundamentan en que, en su criterio, el artículo 57 bis del Código
Electoral establece que esos aportes deben considerarse como patrimonio
y no como ingresos; sin embargo, en virtud de que este Tribunal en sesión
número 57-2005, celebrada el 9 de junio del año en curso, al aprobar el
informe que rindió el Contador Institucional, definió que “las
contribuciones o aportes de terceras personas forman parte del
giro normal de una agrupación política en materia de ingresos, en
consecuencia éstos deberán ser reconocidos y tratados como tales”,
la gestión que aquí se conoce carece de interés actual, por lo que las
agrupaciones políticas deben emitir los informes de esas cuentas bajo
los términos y condiciones fijados en el artículo 14 del Reglamento
sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos. Por tanto,
En los términos indicados se rechaza la gestión
formulada por el Partido Liberación Nacional. No obstante, este Tribunal
interpreta que dada la situación monetaria que se presenta en el país, los
partidos políticos puedan tener, además de la cuenta corriente en colones, otra
cuenta corriente en dólares americanos para recibir los dineros provenientes de
contribuciones, donaciones o aportes privados, ambas sometidas estrictamente a
las condiciones, señaladas en el artículo 14 del Reglamento sobre el Pago de
los Gastos de los Partidos Políticos emitido por este Tribunal. Se encarga a la
Asesoría Jurídica preparar el proyecto de reforma correspondiente. Asimismo, proceda
la Secretaría de este Tribunal a emitir circular en la que se recuerde a los
bancos del Sistema Bancario Nacional la obligación de tomar las previsiones
necesarias para que no se acredite, en las cuentas corrientes (colones y
dólares) destinadas exclusivamente para recibir aportes privados, depósitos en
forma anónima, es decir sin identificar plenamente al depositante. Notifíquese
al Partido Liberación Nacional, a la Contaduría Institucional, a la Asesoría
Jurídica y a la Secretaría de este Despacho. Comuníquese en los términos
previstos en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral.