N° 32642
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; 25, inciso 1) y 28) párrafo segundo inciso b)
de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”, 1, 2, 104 y 138 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”, y 13 y 48 bis de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 y
sus reformas “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y
Considerando:
I.—Que
conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Salud, modificado por Ley Nº 7927 de 12 de octubre de 1999, se autorizó al Ministerio
de Salud a suscribir fideicomisos con el Sistema Bancario Nacional para financiar
los programas y las actividades a su cargo.
II.—Que
con fundamento en la ley anteriormente mencionada; el Ministerio de Salud
suscribió el Contrato de Fideicomiso 872 con el Banco Nacional de Costa Rica,
el cual se encuentra debidamente refrendado por la Contraloría General de la
República según oficio de fecha 24 de marzo del 2002.
III.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 30060-S de 30 de noviembre del 2001, publicado en
La Gaceta Nº 10 de 15 de enero del 2002, el Poder Ejecutivo emitió el
Reglamento para Notificación Importación y Control de Productos Cosméticos.
IV.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 31044-S de 17 de febrero del 2003, publicado en La
Gaceta Nº 55 de 19 de marzo del 2003, modificado por medio de Decreto Nº
31198-S de 15 de mayo del 2003, publicado en La Gaceta Nº 112 de 12 de
junio del 2003, se fijó la tasa prevista para el registro de inscripción de
productos cosméticos.
V.—Que
por medio del oficio N° FID-044-2004 de fecha 29 de octubre del 2004, el Comité
Especial del Fideicomiso solicitó modificar los decretos que se refieren a la
recaudación de fondos, a fin de que estos financien en forma general los
programas y actividades a cargo del Ministerio de Salud. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Refórmese el inciso e) del artículo 6, del Decreto Ejecutivo N° 30060-S de
30 de noviembre del 2001, publicado en La Gaceta Nº 10 de 15 de enero
del 2002, modificado por Decreto Ejecutivo Nº 31044-S de 17 de febrero del
2003, publicado en La Gaceta Nº 55 de 19 de marzo del 2003, y Decreto Nº
31198-S de 15 de mayo del 2003, publicado en La Gaceta Nº 112 de 12 de
junio del 2003, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo
6º—
[...]
e)
Recibo de pago por concepto de trámite, registro y apoyo a las funciones de
inspección, vigilancia y control. Conforme a las disposiciones contenidas en el
artículo 48 bis de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, adicionado por la
Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995, “Ley Orgánica del Ambiente” se fija la suma
de $200 (doscientos dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional.
Dichos fondos serán destinados para financiar las actividades que desarrollan
los programas y subprogramas del Ministerio de Salud.”