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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32653 >> Fecha 01/08/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32653 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 32653

N° 32653

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

 

Con fundamento en lo dispuesto en artículos 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), y en regulaciones de la Ley Nº 7376 de 23 de febrero de 1994.

 

Considerando:

 

I.—Que por Ley Nº 7376 de 23 de febrero de 1994, publicada en La Gaceta Nº 51 de 14 de marzo de 1994, se aprobó Contrato de Préstamo Nº 569/OC-CR entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el Programa de Preinversión que administra el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

II.—Que es conveniente readecuar algunas funciones relacionadas con las medidas contables que atañen a la administración del Fondo de Preinversión, siendo necesario modificar parte de la normativa reglamentaria.

III.—Que el Banco Interamericano de Desarrollo ha manifestado su consentimiento a dichas modificaciones, mediante Oficio COF/ CCR/1270/2004. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Modifíquense los incisos 1), q), r) y s) del artículo 11 del “Reglamento del Fondo de Preinversión” (Decreto Ejecutivo Nº 24658-PLAN de 21 de setiembre de 1995, publicado en La Gaceta Nº 191 de 9 de octubre de 1995), y adiciónensele los incisos t) a w), para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

 

“Artículo 11.—Funciones de la Dirección

 

[…]

 

l. Preparar informes periódicos sobre las actividades del FONDO;

 

[…]

 

q. Establecer un sistema contable para registrar e identificar los aportes del Gobierno de Costa Rica, los préstamos nacionales e internacionales y cualquier otro aporte que el FONDO obtenga;

 

r. Llevar los registros contables de las operaciones de financiamiento y de líneas de crédito que el FONDO conceda, anotando en cada caso el detalle de origen y uso de los recursos, así como las amortizaciones, comisiones e intereses recibidos;

 

s. Elaborar los estados e informes financieros mensuales, trimestrales, semestrales o anuales del FONDO;

 

t. Hacer los cobros de rutina de las amortizaciones, intereses y comisiones de las operaciones de financiamiento y de líneas de crédito otorgadas por el FONDO;

 

u. Promover las acciones correspondientes a los cobros de las amortizaciones e intereses de los préstamos y líneas de crédito otorgado, cuando se encuentren en estado de mora;

 

v. Coordinar con entidades financieras y bursátiles las operaciones de inversiones que de manera transitoria se practiquen con los recursos del FONDO que temporalmente se mantengan ociosos, a partir de las directrices y especificaciones que disponga el Ministro; y

 

w. Cumplir cualquier tarea que le encomiende el Ministro o el Comité Directivo, en relación con la operación y administración del FONDO.


 

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