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Artículo 4º.- Corresponde
a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin
de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional.
Dentro de estos cometidos las
municipalidades deberán:
1) Promover el progreso de la cultura, las
ciencias y las artes, mediante el establecimiento de bibliotecas públicas; la
organización de concursos artísticos y literarios de toda clase: la celebración de
seminarios y congresos sobre temas culturales o científicos de interés inmediato para el
cantón o la región; propiciando exposiciones para dar a conocer el patrimonio artístico
e histórico y en fin, financiando o subvencionando en todo o en parte, todas aquellas
actividades que contribuyen directamente al avance cultural, la ciencia y el arte de la
zona.
2) Impulsar enérgicamente la educación
general y vocacional de los habitantes del cantón, coordinando su actividad con los
organismos nacionales o particulares dedicados a dirigir o ejecutar labores educativas de
todo orden. A tales efectos las municipalidades deben establecer sistemas de becas o
auxilios a estudiantes de escasos recursos económicos que se hagan acreedores a ellos por
su aprovechamiento y probada dedicación al estudio; mantener un estrecho contacto con las
Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de Escuelas y Colegios para impulsar y
vigilar su labor; destinar, según sus posibilidades, fondos para construir o reparar
escuelas y para subvencionar centros educacionales de cualquier clase y especialmente los
que interesen de modo inmediato al cantón.
3) Velar por la salud física y mental de
los habitantes del cantón, estableciendo o participando en programas de prevención y
combate de enfermedades; organizando programas de bienestar social que protejan
oportunamente a las personas que requieren asistencia especial ante graves problemas
sociales; construyendo o subvencionando hospitales, unidades sanitarias, centros de
nutrición y de asistencia pública en general; estableciendo y subvencionando toda clase
de centros de recreación para la población; impulsando al máximo el desarrollo de los
deportes y promoviendo toda clase de organizaciones o actividades tendientes a conseguir
el máximo de bienestar para la comunidad cantonal.
4) Establecer una política integral de
planeamiento urbano de acuerdo con la ley respectiva y las disposiciones de este Código,
que persigue el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice
por lo menos: eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas
de provisión de agua potable y de evacuación de aguas servidas, mediante adecuados
sistemas de acueductos y alcantarillado; modernos sistemas de iluminación y ornato de la
ciudades; eficientes servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras
vías públicas; adecuados programas de parques, jardines y zonas verdes para uso
público; programas de vivienda de interés social y en general planes concretos y
prácticos para hacer confortable la vida de la población urbana.
Las municipalidades deberán adquirir y
fraccionar terrenos preferentemente en las zonas rurales dentro de su jurisdicción
territorial administrativa, mediante compra directa o de acuerdo con lo dispuesto por el
título VI de este Código. Acondicionarán esos terrenos, en la forma prevista en el
párrafo anterior, y los venderán al costo y con facilidades de pago, a cada jefe de
familia que demuestre, al igual que su cónyuge, no tener bienes inscritos a su nombre y
que resultare acreedor a tal beneficio, previo estudio socio-económico de los
solicitantes; todo previa autorización de la Contraloría General de la República.
Los lotes adjudicados o vendidos por la
respectiva municipalidad no podrán ser arrendados, gravados, embargados, vendidos ni
traspasados por ningún título a persona física o jurídica alguna, mientras no hayan
sido totalmente pagados y no hayan transcurrido diez años desde la fecha de la respectiva
adjudicación. El Registro Público no inscribirá, dentro del término indicado, ventas
ni traspasos de ninguna clase. Se exceptúan, de las anteriores prohibiciones, las
operaciones que los adjudicatarios lleven a cabo con instituciones de crédito estatales,
con las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo que operan conforme a lo dispuesto
en la ley Nº 4338 del 23 de mayo de 1969 y sus reformas, y con las cooperativas de
construcción de vivienda debidamente inscritas en el Registro de Cooperativas del
Instituto de Fomento Cooperativo, a fin de construir en el lote adjudicado su casa de
habitación, en cuyo caso, la municipalidad podrá ceder la primera hipoteca a la
institución crediticia que concede el préstamo.
La adjudicación y venta de los lotes
que realicen las municipalidades o los concejos municipales de distrito en cumplimiento
con lo dispuesto en esta ley, no estarán sujetas a las disposiciones de la Ley de
Administración Financiera de la República, y el producto de la venta de los terrenos
deberá ser aplicado a la compra y fraccionamiento de otros inmuebles.
(ADICIONADO por Ley No. 6282
de 14 de agosto de 1979, artículo 1º)
5) Formular una política de desarrollo
rural integral, tendiente a llevar a las comunidades rurales un mínimo de servicios
públicos y los estímulos necesarios para que la población campesina del cantón mejore
cada día sus condiciones de vida y de trabajo. Esta política deberá comprender,
necesariamente un plan orgánico de caminos vecinales, una buena red de comunicaciones
postales telegráficas, telefónicas o cualquier otro análogo, un activo programa de
organización de las comunidades rurales y un adecuado plan de construcción y
mejoramiento de la vivienda rural.
6) Estimular y proteger el desarrollo
agropecuario, industrial y comercial, mediante estímulos y facilidades adecuadas, a fin
de promover activamente la producción, distribución y consumo de bienes y servicios y el
establecimiento de fuentes de trabajo estables y bien remuneradas para la población.
7) Proteger los recursos naturales de todo
orden, asociando una acción enérgica municipal a la nacional previstas en materia
forestal, para proteger las fuentes hidrográficas, los bosques y la fauna silvestre,
mediante establecimiento o promoción de parques nacionales, reservas forestales y
refugios animales.
8) Fomentar el turismo interno y externo,
protegiendo las bellezas naturales, regulando el uso y explotación de lagos, islas,
bahías y playas aptas para la recreación y el deporte y dando el estímulo necesario a
los programas públicos y privados de orden turístico, cuidando también la fauna y la
flora marina.
9) Velar por la seguridad de las personas
y el orden público, mediante una acción coordinada con las autoridades y entidades
nacionales.
10) Promover la conciencia cívica de la
población a fin de que los ciudadanos en ejercicio de los principios de
autodeterminación democrática, participen oportuna y conscientemente en la actividad del
gobierno municipal.
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