13
Artículo 13.- Se
concede a las municipalidades exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas
y cualquier otro beneficio propio de las entidades estatales, con excepción de los
impuestos que pague también la misma Administración Central; sin embargo, las
municipalidades quedan exentas del pago del impuesto de ventas.
(Así reformado por el
artículo 1º de la ley Nº 6890 de 14 de septiembre de 1983).
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