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 Normativa >> Ley 4574 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 4574 - Articulo 14
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TÍTULO II

Coparticipación Municipal

 

    Artículo 14.- Las municipalidades quedan autorizadas para concertar entre ellas convenios cooperativos, a fin de colaborar solidariamente en la prestación de servicios y en la realización de obras de interés común, con vista al mejor servicio público.

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