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 Normativa >> Ley 4574 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 4574 - Articulo 67
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Artículo 67    (No vigente*)
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67

    Artículo 67.- Las municipalidades no podrán hacer uso o disponer de su patrimonio para fines distintos de los encomendados por este Código.

    No podrán disponer de sus recursos, cualesquiera que éstos sean, para festejos, agasajos, inauguraciones o eventos similares, salvo para la celebración de las siguientes fechas: 11 de abril 25 de julio, 15 de septiembre, 12 de octubre, día del Régimen Municipal (31 de agosto) y el aniversario de la fundación del cantón respectivo.

    La Municipalidad y el ejecutivo sólo podrá realizar gastos por atención de miembros de los supremos poderes o representantes de organismos extranjeros, siempre que tales recepciones sean de interés para las actividades municipales.

    (Así reformado por el artículo 61 de la Ley 7089 de 18 de diciembre de 1987 )

    Las donaciones o préstamos de cualquier tipo de recursos o de bienes muebles o inmuebles, así como su arrendamiento o la extensión de garantías en favor de otras personas, solo podrán darse cuando una ley especial así lo autorice expresamente; o cuando la donación o el préstamo, no referido a dinero o valores, fuere de interés para el cantón y en favor de una institución estatal, previa anuencia de la Contraloría General de la República, en ambos casos, y según el procedimiento contemplado en el artículo 15.

    (Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6890 de 14 de septiembre de 1983 ).

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