90
Articulo
90.- El valor de las obras nuevas de pavimentación de calles, de construcción
de nuevas vías y caminos vecinales, aceras, cordones de caño,cunetas, alcantarillado
pluvial y sanitario, acueducto y distribución e iluminación eléctrica, así como su
reparación realizada por las municipalidades, deberá ser cubierto por los dueños de los
inmuebles directamente beneficiados, proporcionalmente a su medida frontal; corresponde a
al Contraloría General de la República la aprobación del valor total de la obra y de
cada contribución. La Contraloría estará facultada para modificar los valores estimados
por la municipalidad.
De previo a
tal aprobación, la Contraloría hará una publicación de la misma en el Diario Oficial,
confiriendo audiencia a los interesados para que hagan valer sus derechos.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6890 de 14 de septiembre
de 1983).
|