Buscar:
 Normativa >> Ley 4574 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 105
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 105     >>
Normativa - Ley 4574 - Articulo 105
Ir al final de los resultados
Artículo 105    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
105
CAPÍTULO III
Crédito
 

    Artículo 105.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional No. 5445-99 de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999; adicionada por las sentencias números 06218-99, de las 15:21 horas del 10/08/1999, 09811 de las 15: 21 horas 14/12/1999, 07728 de las 14: 45 horas del 30/08/2000 y 8861-00 de las 14:30 horas del 11/10/2000.

Ir al inicio de los resultados