105
- CAPÍTULO III
- Crédito
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Artículo 105.- ANULADO por Resolución de la Sala
Constitucional No. 5445-99 de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999; adicionada por las
sentencias números 06218-99, de las 15:21 horas del 10/08/1999, 09811 de las 15: 21 horas
14/12/1999, 07728 de las 14: 45 horas del 30/08/2000 y 8861-00 de las 14:30 horas del
11/10/2000.
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