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 Normativa >> Ley 4574 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 120
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Normativa - Ley 4574 - Articulo 120
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Artículo 120    (No vigente*)
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120

    Artículo 120.- A más tardar el 15 de diciembre de cada año, la Contraloría General de la República remitirá al Ejecutivo Municipal el original y tres copias del presupuesto ordinario que regirá en el próximo período.

    El Ejecutivo informará de inmediato al Concejo del presupuesto aprobado y dejará el original en custodia de la municipalidad. Dejará en su poder una copia, y las demás dos copias las dará al Auditor o Contador y al Tesorero.

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