120
Artículo
120.- A más tardar el 15 de diciembre de cada año, la Contraloría General de
la República remitirá al Ejecutivo Municipal el original y tres copias del presupuesto
ordinario que regirá en el próximo período.
El Ejecutivo
informará de inmediato al Concejo del presupuesto aprobado y dejará el original en
custodia de la municipalidad. Dejará en su poder una copia, y las demás dos copias las
dará al Auditor o Contador y al Tesorero.
|