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 Normativa >> Ley 4574 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 176
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Normativa - Ley 4574 - Articulo 176
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Artículo 176    (No vigente*)
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176

    Artículo 176.- El veto de los acuerdos municipales podrá ser interpuesto por el Ejecutivo sólo por motivos de ilegalidad y dentro del quinto día después de aprobado definitivamente el acuerdo impugnado.

    En el memorial que presentará el Ejecutivo indicará imprescindiblemente las normas o principios jurídicos violados.

    La interposición del veto suspenderá la ejecución del acuerdo.

    En la sesión siguiente inmediata de presentado el veto, deberá el Concejo rechazarlo o acogerlo.

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