176
Artículo 176.- El veto de los acuerdos municipales podrá ser
interpuesto por el Ejecutivo sólo por motivos de ilegalidad y dentro del quinto día
después de aprobado definitivamente el acuerdo impugnado.
En el
memorial que presentará el Ejecutivo indicará imprescindiblemente las normas o
principios jurídicos violados.
La
interposición del veto suspenderá la ejecución del acuerdo.
En la
sesión siguiente inmediata de presentado el veto, deberá el Concejo rechazarlo o
acogerlo.
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