Artículo 9º—Declaración de inopia
Artículo 9°—Concurso de nombramiento fallido.
Cuando un concurso no cuente con nominaciones, ninguno de
los nominados satisfaga los requisitos establecidos en las bases del concurso o
no supere sus diferentes etapas, la institución deberá revisar las condiciones
del concurso, analizar las causas de la falla y, si procede, realizar ajustes
para propiciar la participación de personas que cumplan los requisitos mínimos
y los demás que se establezcan. Las acciones que se realicen deben ser
comunicadas al área de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
correspondiente.
Cuando se declare inopia para el nombramiento interino o por
plazo indefinido, esta deberá estar debidamente comprobada y documentada por la
Dirección de Capital Humano. Mediante acto motivado, la respectiva Junta
declarará la existencia de una situación de inopia en los términos indicados en
el artículo 2, inciso k, de este Reglamento y así lo comunicará a la
Contraloría General de la República, para que esta autorice el inicio de un
nuevo procedimiento de reclutamiento y selección o un nombramiento por inopia,
el cual deberá contener una fundamentación clara, precisa y circunstanciada de
los hechos que acreditan la inopia y de aquellos que justifican la designación.
El nombramiento por inopia será una contratación laboral por
plazo determinado, que no podrá exceder el año después de cumplido el periodo
de prueba definido. Previo a que venza el plazo del nombramiento por inopia, la
entidad respectiva deberá promover un nuevo concurso externo público para el
nombramiento definitivo
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 5736 del 25 de mayo del 2020)
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