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 Normativa >> Reglamento 4335 - 1 >> Fecha 16/09/2005 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 4335 - 1 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.—Limitación y autorización. La oferta presentada no obliga al Banco o a sus Sociedades Anónimas a tomar en consideración esa oferta para concursos posteriores de la misma naturaleza, o diferentes al debidamente convocado para el nombramiento del auditor o subauditor interno.

El concursante autoriza al Banco y a sus Sociedades Anónimas para que soliciten a cualquier otra persona física o jurídica, referencias o información sobre él, asimismo, releva de toda responsabilidad a quien brinde esas referencias o información a solicitud del Banco o sus Sociedades Anónimas.


 

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