Artículo 15
Artículo
15.—Limitación y autorización. La oferta presentada no obliga al Banco o
a sus Sociedades Anónimas a tomar en consideración esa oferta para concursos
posteriores de la misma naturaleza, o diferentes al debidamente convocado para
el nombramiento del auditor o subauditor interno.
El
concursante autoriza al Banco y a sus Sociedades Anónimas para que soliciten a
cualquier otra persona física o jurídica, referencias o información sobre él,
asimismo, releva de toda responsabilidad a quien brinde esas referencias o
información a solicitud del Banco o sus Sociedades Anónimas.
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