Artículo 2°—Definiciones. Para efectos del presente
Reglamento se entenderá por:
a) Auditor Interno: Titular de la actividad de auditoría
interna en una institución, responsable de su gestión conforme a la normativa
jurídica y técnica aplicable a esa actividad.
b) Banco: Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
c) Bases del concurso: Conjunto de disposiciones técnicas
que regulan el proceso de selección incluyendo los requisitos, las fases de
evaluación, la metodología y criterios de calificación para el nombramiento de
auditor o subauditor.
d) Colaborador: Persona integrante de los órganos colegiados
del Conglomerado, fiscales de sus sociedades y personas trabajadoras del
Conglomerado Financiero Banco Popular.
e) Comisión: Comisión para la selección y nombramiento del
auditor y/o subauditor interno, que la Junta Directiva
del Banco o sus Sociedades designe de conformidad con lo establecido en el
artículo 4 de este Reglamento.
f) f) Concurso Público: Proceso público externo que se
convoca para seleccionar, entre los que deseen participar y cumplan con los
requisitos exigidos a fin de seleccionar el candidato idóneo para el puesto en
concurso.
g) Conglomerado: Conglomerado Financiero Banco Popular y de
Desarrollo Comunal y Subsidiarias.
h) Dirección de Capital Humano: Dependencia técnica
responsable del proceso de selección, reclutamiento y administración del
recurso humano que trabaja para el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y que
brindará los servicios descritos en este reglamento, al Banco y a cada una de
las sociedades del Banco Popular.
i) Factores de selección: Elementos definidos a evaluar en
el proceso de concurso.
j) Idoneidad comprobada: Demostración de la capacidad
sometiéndose a pruebas y exámenes para verificar conocimientos sobre la ley,
reglamentos y demás normativa aplicable.
k) Nombramiento por Inopia: Ausencia de candidatos con
idoneidad comprobada para ocupar un determinado puesto, lo que conlleva que,
ante la ausencia de personas que cumplan todos los requisitos para ingresar al
puesto, y cuando las circunstancias de urgencia y necesidad para satisfacer el
servicio público lo requieran, se obvien algunos requisitos del puesto para
permitir el nombramiento.
l) I) Junta: Junta Directiva Nacional o Junta Directiva
propia de cada una de las Sociedades del Banco Popular, según quien haya
convocado al concurso público externo jerarca responsable del nombramiento del
auditor y subauditor interno de la entidad de que se
trate.
m) Lista de Elegibles: Lista conformada por los concursantes
que lograron una calificación igual o mayor a 80% en el proceso de selección.
n) Perfil: Es la descripción de las funciones, experiencia,
requisitos académicos y legales, competencias técnicas y de actuación,
requeridas para el ejercicio del puesto indicada en el Manual descriptivo de
puestos de cada entidad.
o) “Sociedades: Empresas del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, constituidas con fundamento en el artículo 55 de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores y el “Reglamento para la Constitución de los Puestos de
Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos y Operadoras de Pensiones
Complementarias de los Bancos Públicos y del Instituto Nacional de Seguros.
p) Subauditor Interno: Funcionario
dependiente del auditor interno que ostenta oficialmente la segunda posición
jerárquica en la actividad de la auditoría interna en la institución.
q) Tabla de Valoración: Presentación numérica de la
ponderación asignada a los factores definidos para el concurso.
r) Terna: Lista conformada por los tres concursantes que
hayan obtenido las mejores calificaciones conforme a los criterios definidos
siempre y cuando sea igual o mayor a 80. En caso de empate se decidirá según se
indique en los factores que se definan.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 5736 del 25 de mayo del 2020)