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 Normativa >> Reglamento 4335 - 1 >> Fecha 16/09/2005 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 4335 - 1 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Definiciones

Artículo 2°—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) Auditor Interno: Titular de la actividad de auditoría interna en una institución, responsable de su gestión conforme a la normativa jurídica y técnica aplicable a esa actividad.

b) Banco: Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

c) Bases del concurso: Conjunto de disposiciones técnicas que regulan el proceso de selección incluyendo los requisitos, las fases de evaluación, la metodología y criterios de calificación para el nombramiento de auditor o subauditor.

d) Colaborador: Persona integrante de los órganos colegiados del Conglomerado, fiscales de sus sociedades y personas trabajadoras del Conglomerado Financiero Banco Popular.

e) Comisión: Comisión para la selección y nombramiento del auditor y/o subauditor interno, que la Junta Directiva del Banco o sus Sociedades designe de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento.

f) f) Concurso Público: Proceso público externo que se convoca para seleccionar, entre los que deseen participar y cumplan con los requisitos exigidos a fin de seleccionar el candidato idóneo para el puesto en concurso.

g) Conglomerado: Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Subsidiarias.

h) Dirección de Capital Humano: Dependencia técnica responsable del proceso de selección, reclutamiento y administración del recurso humano que trabaja para el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y que brindará los servicios descritos en este reglamento, al Banco y a cada una de las sociedades del Banco Popular.

i) Factores de selección: Elementos definidos a evaluar en el proceso de concurso.

j) Idoneidad comprobada: Demostración de la capacidad sometiéndose a pruebas y exámenes para verificar conocimientos sobre la ley, reglamentos y demás normativa aplicable.

k) Nombramiento por Inopia: Ausencia de candidatos con idoneidad comprobada para ocupar un determinado puesto, lo que conlleva que, ante la ausencia de personas que cumplan todos los requisitos para ingresar al puesto, y cuando las circunstancias de urgencia y necesidad para satisfacer el servicio público lo requieran, se obvien algunos requisitos del puesto para permitir el nombramiento.

l) I) Junta: Junta Directiva Nacional o Junta Directiva propia de cada una de las Sociedades del Banco Popular, según quien haya convocado al concurso público externo jerarca responsable del nombramiento del auditor y subauditor interno de la entidad de que se trate.

m) Lista de Elegibles: Lista conformada por los concursantes que lograron una calificación igual o mayor a 80% en el proceso de selección.

n) Perfil: Es la descripción de las funciones, experiencia, requisitos académicos y legales, competencias técnicas y de actuación, requeridas para el ejercicio del puesto indicada en el Manual descriptivo de puestos de cada entidad.

o) “Sociedades: Empresas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, constituidas con fundamento en el artículo 55 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y el “Reglamento para la Constitución de los Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos y Operadoras de Pensiones Complementarias de los Bancos Públicos y del Instituto Nacional de Seguros.

p) Subauditor Interno: Funcionario dependiente del auditor interno que ostenta oficialmente la segunda posición jerárquica en la actividad de la auditoría interna en la institución.

q) Tabla de Valoración: Presentación numérica de la ponderación asignada a los factores definidos para el concurso.

r) Terna: Lista conformada por los tres concursantes que hayan obtenido las mejores calificaciones conforme a los criterios definidos siempre y cuando sea igual o mayor a 80. En caso de empate se decidirá según se indique en los factores que se definan.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 5736 del 25 de mayo del 2020)

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