Artículo 13.-Anulación de la oferta .El Banco y sus Sociedades
Anónimas tendrán por cierta y completa la información aportada por los
concursantes; sin embargo, cualquier dato falso que existiera será motivo
suficiente para anular la oferta, eliminar al concursante de la lista de
elegibles o de la terna si figura en ella, o tramitar su despido de conformidad
con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República número 7428,si ya estuviera nombrado en el puesto
sometido a concurso. Lo anterior, sin perjuicio de remitir el asunto a las
autoridades judiciales para lo de su cargo.
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