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 Normativa >> Reglamento 4335 - 1 >> Fecha 16/09/2005 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento 4335 - 1 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.-Anulación de la oferta .El Banco y sus Sociedades Anónimas tendrán por cierta y completa la información aportada por los concursantes; sin embargo, cualquier dato falso que existiera será motivo suficiente para anular la oferta, eliminar al concursante de la lista de elegibles o de la terna si figura en ella, o tramitar su despido de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República número 7428,si ya estuviera nombrado en el puesto sometido a concurso. Lo anterior, sin perjuicio de remitir el asunto a las autoridades judiciales para lo de su cargo.

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