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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27030 >> Fecha 20/05/1998 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27030 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—Para que la zona donde se pretenda desarrollar una Marina o Atracadero Turístico pueda ser considerada para uso de dichas embarcaciones, deberá reunir al menos las siguientes características:

Artículo 3°—Para que la zona donde se pretenda desarrollar una Marina o Atracadero Turístico pueda ser considerada para uso de dichas embarcaciones, deberá reunir al menos las siguientes características:

a) Deberá contar con Plan Regulador aprobado o Plan Maestro, según sea el caso.

b) Las dársenas de atraque y de maniobras de las marinas y atracaderos deben ser de fácil navegación, incluso para las embarcaciones a vela y practicables en toda época del año.

c) Debe tener acceso adecuado por vía pública terrestre, caso de no ser una isla.

- d) Debe tratarse de áreas con capacidad de carga suficiente para aceptar el desarrollo del proyecto sin que signifique un desequilibrio de la condición ambiental. Se excluyen las zonas que estén oficialmente sometidas a una categoría de manejo definida por la Ley Orgánica del Ambiente No 7554 del 13 de noviembre de 1995.

e) Respecto de las Instalaciones a desarrollar como parte de la Marina Turística o atracadero turístico, se debe proporcionar a las embarcaciones un atraque cómodo y seguro contando con medios de izada, varada, lanzamiento y remolque, tomas de agua potable y de energía eléctrica, talleres de reparación, almacenes de pertrechos, suministros de combustibles, lubricantes y accesorios, instalaciones sanitarias e higiénicas, facilidades para el almacénate de los desechos y prestar el servicio de recolección de desechos, además deberá contar con oficinas apropiadas para las instituciones públicas a las que se les ha asignado el control y vigilancia del correcto funcionamiento y operación de las Marinas.

Cuando se trate de atracaderos menores o mayores, se deberá proporcionar a las embarcaciones un arribo cómodo y seguro contando como mínimo con tomas de agua potable y de energía eléctrica, instalaciones sanitarias e higiénicas y facilidades para el almacenaje de los desechos y su recolección.

f) Toda marina y atracadero mayor debe disponer de servicios de correo, teléfono y radio comunicación . En el caso del servicio contra incendios, toda Marina o Atracadero deberá contar con ella en un radio no mayor a 15 kilómetros de distancia.

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