Artículo 4º—Para presentar la solicitud de permiso a que se refiere el
artículo anterior, se deberá obtener de previo la autor
Artículo
4º—Para presentar la solicitud de permiso a que se refiere el artículo
anterior, se deberá obtener de previo la autorización del Ministerio de Salud y
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. No obstante, estas autorizaciones
no serán vinculantes para la Municipalidad, en tanto ésta se reserva el derecho
de rechazar las solicitudes respectivas, de acuerdo con criterios de
conveniencia y oportunidad.
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