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 Normativa >> Reglamento municipal 227 >> Fecha 12/07/2005 >> Articulo 4
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<<     Artículo 4     >>
Normativa - Reglamento municipal 227 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4º—Para presentar la solicitud de permiso a que se refiere el artículo anterior, se deberá obtener de previo la autor

Artículo 4º—Para presentar la solicitud de permiso a que se refiere el artículo anterior, se deberá obtener de previo la autorización del Ministerio de Salud y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. No obstante, estas autorizaciones no serán vinculantes para la Municipalidad, en tanto ésta se reserva el derecho de rechazar las solicitudes respectivas, de acuerdo con criterios de conveniencia y oportunidad.


 

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