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 Normativa >> Reglamento municipal 227 >> Fecha 12/07/2005 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento municipal 227 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º—Quienes pretendan brindar el servicio de perifoneo dentro de la jurisdicción del cantón central de Cartago, deberá

Artículo 5º—Quienes pretendan brindar el servicio de perifoneo dentro de la jurisdicción del cantón central de Cartago, deberán presentar ante el Departamento de Patentes, en defecto de la plataforma de servicios:

 

1) Formulario original de solicitud de patente comercial dispuesto por la municipalidad, debidamente lleno, firmado y autenticado por abogado.

 

2) Certificación o constancia de encontrarse inscrito en Tributación Directa.

 

3) Permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud de conformidad con los Decretos Ejecutivos Nº 30465 y el Nº 28718.

 

4) Autorización extendida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.


 

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