Artículo 5º—Quienes pretendan brindar el servicio de perifoneo dentro de
la jurisdicción del cantón central de Cartago, deberá
Artículo
5º—Quienes pretendan brindar el servicio de perifoneo dentro de la jurisdicción
del cantón central de Cartago, deberán presentar ante el Departamento de
Patentes, en defecto de la plataforma de servicios:
1)
Formulario original de solicitud de patente comercial dispuesto por la municipalidad,
debidamente lleno, firmado y autenticado por abogado.
2)
Certificación o constancia de encontrarse inscrito en Tributación Directa.
3)
Permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud de
conformidad con los Decretos Ejecutivos Nº 30465 y el Nº 28718.
4)
Autorización extendida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
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