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 Normativa >> Ley 8454 >> Fecha 30/08/2005 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 8454 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Certificación digital

 

SECCIÓN I

Los certificados

 

Artículo 11.—Alcance. Entiéndese por certificado digital el mecanismo electrónico o digital mediante el que se pueda garantizar, confirmar o validar técnicamente:

 

a) La vinculación jurídica entre un documento, una firma digital y una persona.

 

b) La integridad, autenticidad y no alteración en general del documento, así como la firma digital asociada.

 

c) La autenticación o certificación del documento y la firma digital asociada, únicamente en el supuesto del ejercicio de potestades públicas certificadoras.

 

d) Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento.


 

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