CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
Certificación digital
SECCIÓN I
Los certificados
Artículo 11.—Alcance. Entiéndese
por certificado digital el mecanismo electrónico o digital mediante el que se
pueda garantizar, confirmar o validar técnicamente:
a) La vinculación jurídica entre un
documento, una firma digital y una persona.
b) La integridad, autenticidad y no
alteración en general del documento, así como la firma digital asociada.
c) La autenticación o certificación
del documento y la firma digital asociada, únicamente en el supuesto del
ejercicio de potestades públicas certificadoras.
d) Las demás que establezca esta Ley
y su Reglamento.
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