Artículo 12.—Mecanismos. Con
las limitaciones de este capítulo, el Estado, las instituciones públicas y las
empresas públicas y privadas, las personas jurídicas y los particulares, en
general, en sus diversas relaciones, estarán facultados para establecer los
mecanismos de certificación o validación que convengan a sus intereses.
Para tales efectos podrán:
a) Utilizar mecanismos de certificación
o validación máquina a máquina, persona a persona, programa a programa y sus
interrelaciones, incluso sistemas de llave pública y llave privada, firma
digital y otros mecanismos digitales que ofrezcan una óptima seguridad.
b) Establecer mecanismos de
adscripción voluntaria para la emisión, la percepción y el intercambio de
documentos electrónicos y firmas asociadas, en función de las competencias, los
intereses y el giro comercial.
c) De consuno, instituir mecanismos
de certificación para la emisión, la recepción y el intercambio de documentos
electrónicos y firmas asociadas, para relaciones jurídicas concretas.
d) Instaurar, en el caso de
dependencias públicas, sistemas de certificación por intermedio de
particulares, quienes deberán cumplir los trámites de la Ley de contratación
administrativa.
e) Fungir como un certificador
respecto de sus despachos y funcionarios, o de otras dependencias públicas, en
el caso del Estado y las demás instituciones públicas.
f) Ofrecer, en el caso de las
empresas públicas cuyo giro lo admita, servicios comerciales de certificación
en condiciones de igualdad con las empresas de carácter privado.
g) Implantar mecanismos de certificación
para la tramitación, gestión y conservación de expedientes judiciales y
administrativos.