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 Normativa >> Ley 8454 >> Fecha 30/08/2005 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 8454 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13.—Homologación de certificados extranjeros. Se conferirá pleno valor y eficacia jurídica a un certificado digital emitido en el extranjero, en cualesquiera de los siguientes casos:

 

a) Cuando esté respaldado por un certificador registrado en el país, en virtud de existir una relación de corresponsalía en los términos del artículo 20 de esta Ley.

 

b) Cuando cumpla todos los requisitos enunciados en el artículo 19 de esta Ley y exista un acuerdo recíproco en este sentido entre Costa Rica y el país de origen del certificador extranjero.


 

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