Artículo 28
Artículo 28.—Multa. Se
aplicará la multa, a los certificadores, en los siguientes casos:
a) Cuando se emita un certificado y
no se observen las políticas de seguridad o de certificación previamente
divulgadas, de modo que cause perjuicio a los usuarios o a terceros.
b) Cuando no se suspenda o revoque,
oportunamente, un certificado, estando obligados a hacerlo.
c) Por cualquier impedimento u
obstrucción a las inspecciones o auditorias por parte de la Dirección de
Certificadores de Firma Digital o del ECA.
d) Por el incumplimiento de los
lineamientos técnicos o de seguridad impartidos por la Dirección de Certificadores
de Firma Digital.
e) Por la reincidencia en la
comisión de infracciones, que hayan dado lugar a la sanción de amonestación,
dentro de los dos años siguientes.
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