Buscar:
 Normativa >> Ley 8454 >> Fecha 30/08/2005 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Ley 8454 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 2º—Principios

Artículo 2º—Principios. En materia de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, la implementación, interpretación y aplicación de esta Ley deberán observar los siguientes principios:

 

a) Regulación legal mínima y desregulación de trámites.

 

b) Autonomía de la voluntad de los particulares para reglar sus relaciones.

 

c) Utilización, con las limitaciones legales, de reglamentos autónomos por la Administración Pública para desarrollar la organización y el servicio, interno o externo.

 

d) Igualdad de tratamiento para las tecnologías de generación, proceso o almacenamiento involucradas.


 

Ir al inicio de los resultados