Artículo 2º—Principios
Artículo 2º—Principios. En
materia de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, la
implementación, interpretación y aplicación de esta Ley deberán observar los
siguientes principios:
a) Regulación legal mínima y
desregulación de trámites.
b) Autonomía de la voluntad de los
particulares para reglar sus relaciones.
c) Utilización, con las limitaciones
legales, de reglamentos autónomos por la Administración Pública para
desarrollar la organización y el servicio, interno o externo.
d) Igualdad de tratamiento para las
tecnologías de generación, proceso o almacenamiento involucradas.
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