CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales y
transitorias
Artículo 33.—Reglamentación. El
Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los seis meses siguientes a su
publicación.
Además, para el trámite eficiente de
sus asuntos, cada dependencia pública podrá adoptar las medidas particulares de
aplicación de esta Ley de acuerdo con sus necesidades.
|