Artículo 9º—Valor equivalente
Artículo 9º—Valor equivalente. Los
documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el
mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito.
En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se
reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita.
Los documentos públicos electrónicos
deberán llevar la firma digital certificada.
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