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 Normativa >> Ley 8454 >> Fecha 30/08/2005 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 8454 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Valor equivalente

Artículo 9º—Valor equivalente. Los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita.

Los documentos públicos electrónicos deberán llevar la firma digital certificada.


 

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