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 Normativa >> Ley 8454 >> Fecha 30/08/2005 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 8454 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

Artículo 17.—Conservación de efectos. La suspensión o revocación de un certificado digital no producirá, por sí sola, la invalidez de los actos o negocios realizados con anterioridad al amparo de dicho certificado.


 

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