Artículo 19
Artículo 19.—Requisitos, trámites
y funciones. La Dirección de Certificadores de Firma Digital será la
encargada de establecer, vía reglamento, todos los requisitos, el trámite y las
funciones de las personas que soliciten su registro ante esta Dirección; para
ello, el ECA, a solicitud del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (*), deberá fijar
los requerimientos técnicos para el estudio, de acuerdo con la Ley Nº 8279, de
2 de mayo de 2002, y las prácticas y los estándares internacionales.
(*)(Así
modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del
sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)
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