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 Normativa >> Ley 8454 >> Fecha 30/08/2005 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 8454 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

Artículo 20.—Corresponsalía. Los certificadores registrados podrán concertar relaciones de corresponsalía con entidades similares del extranjero, para efectos de homologar los certificados digitales expedidos por estas entidades o que estas hagan lo propio en el exterior con los emitidos por los certificadores registrados.

Se deberá informar a la Dirección de Certificadores de Firma Digital, acerca del establecimiento de relaciones de esta clase, de previo a ofrecer ese servicio al público.


 

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