SECCIÓN III
SECCIÓN III
Administración del
Sistema de Certificación
Artículo 23.—Dirección. La
Dirección de Certificadores de Firma Digital, perteneciente al Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (*), será el órgano administrador y supervisor del Sistema de
Certificación.
(*)(Así
modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del
sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)
|