Artículo 24.—Funciones. La
Dirección de Certificadores de Firma Digital tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir, tramitar y resolver las
solicitudes de inscripción de los certificadores.
b) Llevar un registro de los
certificadores y certificados digitales.
c) Suspender o revocar la
inscripción de los certificadores y de certificados, así como ejercer el
régimen disciplinario en los casos y en la forma previstos en esta Ley y su
Reglamento.
d) Expedir claves y certificados a
favor de los certificadores registrados, y mantener el correspondiente
repositorio de acceso público, con las características técnicas que indique el
Reglamento.
e) Fiscalizar el funcionamiento de
los certificadores registrados, para asegurar su confiabilidad, eficiencia y el
cabal cumplimiento de la normativa aplicable, imponiendo, en caso necesario,
las sanciones previstas en esta Ley. La supervisión podrá ser ejercida por
medio del ECA, en el ámbito de su competencia.
f) Mantener una página electrónica
en la red Internet, a fin de divulgar, permanentemente, información relativa a
las actividades de la Dirección de Certificadores de Firma Digital y el
registro correspondiente de certificadores.
g) Señalar las medidas que estime
necesarias para proteger los derechos, los intereses y la confidencialidad de
los usuarios, así como la continuidad y eficiencia del servicio, y velar por la
ejecución de tales disposiciones.
h) Dictar el Reglamento respectivo
para el registro de certificadores.
i) Las demás funciones que esta Ley
o su Reglamento le señalen.