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 Normativa >> Ley 8454 >> Fecha 30/08/2005 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 8454 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32

Artículo 32.—Publicidad. Excepto el caso de amonestación, todas las sanciones administrativas impuestas serán publicadas por medio de reseña o trascripción íntegra en La Gaceta, sin perjuicio de que, en atención al caso concreto, se disponga, además, publicarlas en uno o más medios de circulación o difusión nacional.

Asimismo, la Dirección de Certificadores de Firma Digital dispondrá la publicación electrónica en su página de información en Internet.


 

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