Artículo 19
Artículo 19.—Requisitos, trámites y funciones. La Dirección de
Certificadores de Firma Digital será la encargada de establecer, vía
reglamento, todos los requisitos, el trámite y las funciones de las personas
que soliciten su registro ante esta Dirección; para ello, el ECA, a solicitud
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*), deberá fijar los requerimientos técnicos para el estudio, de
acuerdo con la Ley Nº 8279(**), de 2
de mayo de 2002, y las prácticas y los estándares internacionales.
(*)(Así modificada su
denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
(**) (Nota de Sinalevi: La ley N° 8279 a la que hace
referencia el presente artículo fue derogada
por el numeral 83 de la Ley
del Sistema Nacional para la Calidad, N° 10473 del 24
de abril de 2024)
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