Artículo 5-
En particular y excepciones: En particular y sin que conlleve la exclusión de
otros actos, contratos o negocios jurídicos, la utilización de documentos
electrónicos es válida para lo siguiente:
a) La
formación, formalización y ejecución de los contratos.
b) El
señalamiento para notificaciones conforme a la Ley N.º 7637, Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, de 21 de octubre
de 1996.
c) La
tramitación, gestión y conservación de expedientes judiciales y
administrativos; asimismo, la recepción, práctica y conservación de prueba,
incluida la recibida por archivos y medios electrónicos. De igual manera, los
órganos jurisdiccionales que requieran la actualización de certificaciones y,
en general, de otras piezas, podrán proceder sobre simples impresiones de los
documentos en línea efectuadas por la autoridad judicial o aceptar las
impresiones de dichos documentos en línea, aportadas por la parte interesada y
certificadas notarialmente.
d) La
emisión de certificaciones, constancias y otros documentos.
e) La
presentación, tramitación e inscripción de documentos en el Registro Nacional.
f) La
gestión, conservación y utilización, en general, de protocolos notariales,
incluso la manifestación del consentimiento y la firma de las partes.
No se
podrán consignar en documentos electrónicos:
a) Los
actos o negocios en los que, por mandato legal, la fijación física resulte
consustancial.
b) Las disposiciones
por causa de muerte, a excepción de lo establecido en los artículos 183 de la
Ley 7732, Ley Reguladora del Mercados de Valores, de 17 de diciembre de 1997 y
el artículo 95 de la Ley 8956, Ley Reguladora del Contrato de Seguros, de 17 de
junio de 2011.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 1° de la ley N° 10181 del 5 de mayo de 2024)
c) Los
actos y convenios no jurisdiccionales relativos al derecho de familia.
d) Los
actos personalísimos en general.
(Así
reformado por el artículo 2° punto X) de la ley que aprobó el Código Procesal
de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)