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 Normativa >> Ley 8454 >> Fecha 30/08/2005 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 8454 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25

Artículo 25.—Jefatura. El superior administrativo de la Dirección de Certificadores de Firma Digital será el director, quien será nombrado por el ministro de Ciencia y Tecnología y será un funcionario de confianza, de conformidad con el inciso g) del artículo 4, del Estatuto de Servicio Civil. El director deberá declarar sus bienes oportunamente, de acuerdo con la Ley contra el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos.


 

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