Artículo 25
Artículo 25.—Jefatura. El
superior administrativo de la Dirección de Certificadores de Firma Digital será
el director, quien será nombrado por el ministro de Ciencia y Tecnología y será
un funcionario de confianza, de conformidad con el inciso g) del artículo 4,
del Estatuto de Servicio Civil. El director deberá declarar sus bienes
oportunamente, de acuerdo con la Ley contra el enriquecimiento ilícito de los
servidores públicos.
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