Artículo 27
Artículo 27.—Amonestación. Se
aplicará la amonestación, a los certificadores, en los siguientes casos:
a) Por la emisión de certificados
digitales que no incluyan la totalidad de los datos requeridos por esta Ley o
su Reglamento, cuando la infracción no requiera una sanción mayor.
b) Por no suministrar a tiempo los
datos requeridos por la Dirección de Certificadores de Firma Digital, en
ejercicio de sus funciones.
c) Por cualquier otra infracción a
la presente Ley que no tenga prevista una sanción mayor.
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