Artículo 29º—Suspensión
Artículo 29º—Suspensión. Se suspenderá
al certificador que:
a) No renueve oportunamente la
caución que respalde su funcionamiento o la rinda en forma indebida.
b) Reincida en cualesquiera de las
infracciones que le hayan merecido una sanción de multa, dentro de los
siguientes dos años.
|