Artículo 30
Artículo 30.—Revocatoria de la
inscripción. Se podrá revocar la inscripción de un certificador cuando:
a) Se compruebe la expedición de
certificados falsos.
b) Se compruebe que el certificador
suministró información o presentó documentos falsos, con el fin de obtener el
registro.
c) Reincida en cualesquiera de las
infracciones que le hayan merecido una sanción de suspensión, dentro de los
cinco años siguientes.
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