Buscar:
 Normativa >> Ley 8454 >> Fecha 30/08/2005 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1
Normativa - Ley 8454 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
Transitorio único

Transitorio único.—Los rubros presupuestarios requeridos para que la Dirección de Certificadores de Firma Digital entre en funcionamiento, deberán ser incluidos por el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en el primer presupuesto remitido a la Asamblea Legislativa, después de promulgada esta Ley.

 

Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil cinco.

 

 

Ir al inicio de los resultados