CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Documentos
Artículo 3º—Reconocimiento de la
equivalencia funcional. Cualquier manifestación con carácter representativo
o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o
informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos
que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.
En cualquier norma del ordenamiento
jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación, se
entenderán de igual manera tanto los electrónicos como los físicos. No
obstante, el empleo del soporte electrónico para un documento determinado no
dispensa, en ningún caso, el cumplimiento de los requisitos y las formalidades
que la ley exija para cada acto o negocio jurídico en particular.
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