Nº
32693
(Este
decreto fue Derogado por el artículo 4 del decreto ejecutivo N° 33376 del 20
de setiembre de 2006)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los
artículos 25, inciso l), 27, inciso l) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, en
inciso c) del artículo 19) y en el artículo 15 de la Ley Nº 7092 de 21 de abril
de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.
Considerando:
1º—Que el artículo 15 de la Ley Nº 7092
publicada en La Gaceta N° 96 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas,
obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, el monto
del ingreso bruto indicado en el inciso b) para pequeñas empresas y el
de la renta imponible señalado en el inciso c) para las personas físicas
con actividades lucrativas, reguladas en el propio artículo 15
precitado, para efectos de cálculo del impuesto a que se refiere el
Título I de la mencionada ley.
2º—Que tales reajustes deben ser efectuados, con
base en las variaciones de los índices de precios al consumidor que determine
el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 32072-H de
20 de setiembre de 2004, publicado en La Gaceta N° 212 del 29 de octubre
de 2004, se actualizó el monto del ingreso bruto para pequeñas empresas, los
tramos de renta imponible y los créditos para las personas físicas con
actividades lucrativas.
4º—Que según datos de la serie cronológica del
“Índice de Precios al Consumidor” para los meses de octubre del 2004 a agosto
del 2005 obtenidos del Instituto Nacional de Estadística y Censos y estimación
para setiembre del 2005, la variación de dicho índice durante el período fiscal
2005 es del 14.07%.
5º—Que los subincisos i) y ii) del inciso c) del
artículo 15) de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092, referentes a los
montos de los créditos fiscales, fueron modificados por el inciso c) del
artículo 19) de la Ley de Simplificación Tributaria Nº 8114 del 4 de julio del
2001. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modificase los montos de ingresos
brutos señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley de Impuesto sobre la
Renta, Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante
Decreto Ejecutivo N° 32072-H de 20 de setiembre de 2004, publicado en La
Gaceta N° 212 del 29 de octubre de 2004, los que se leerán así:
b) Pequeñas empresas: se consideran pequeñas
empresas aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no
exceda de ¢ 55.943.000,00 y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la
siguiente tarifa única, según corresponda:
i) Hasta ¢ 27.811.000,00 de ingresos brutos: el
10%
ii) Hasta ¢ 55.943.000,00 de ingresos brutos: el
20%