Artículo 2º—Modificase los tramos de renta imponible señalados en el
artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la Ren
Artículo 2º—Modificase los tramos de renta
imponible señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la
Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante
Decreto Ejecutivo N° 32072-H de 20 de setiembre de 2004, publicado en La
Gaceta N° 212 del 29 de octubre de 2004, de la siguiente manera:
i) Las rentas de hasta ¢ 1.858.000,00 anuales,
no estarán sujetas al impuesto.
ii) Sobre el exceso de ¢ 1.858.000,00 anuales y
hasta ¢ 2.775.000,00 anuales, se pagará el diez por ciento (10%).
iii) Sobre el exceso de ¢ 2.775.000,00 anuales y
hasta ¢ 4.629.000,00 anuales, se pagará el quince por ciento (15%).
iv) Sobre el exceso de ¢ 4.629.000,00 anuales y
hasta ¢ 9.276.000,00 anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).
v) Sobre el exceso de ¢ 9.276.000,00 anuales, se
pagará el veinticinco por ciento (25%).
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