Artículo 3º—Modificase los créditos fiscales establecidos en el artículo
15 de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1998 y sus ref
Artículo 3º—Modificase los créditos fiscales
establecidos en el artículo 15 de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1998 y sus
reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo N° 32072-H de 20 de setiembre
de 2004, publicado en La Gaceta N° 212 del 29 de octubre de 2004, de la siguiente
forma:
a) Por cada hijo el crédito fiscal será de nueve
mil cuatrocientos ochenta colones (¢ 9.480,0) anuales, que es el resultado de
multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del
artículo 34 de esta Ley.
b) Por el cónyuge el crédito fiscal será de
catorce mil cuarenta colones (¢ 14.040,0) anuales, que es el resultado de
multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del
artículo 34 de esta Ley.
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