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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32693 >> Fecha 19/09/2005 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32693 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3º—Modificase los créditos fiscales establecidos en el artículo 15 de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1998 y sus ref

Artículo 3º—Modificase los créditos fiscales establecidos en el artículo 15 de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1998 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo N° 32072-H de 20 de setiembre de 2004, publicado en La Gaceta N° 212 del 29 de octubre de 2004, de la siguiente forma:

 

a) Por cada hijo el crédito fiscal será de nueve mil cuatrocientos ochenta colones (¢ 9.480,0) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley.

 

b) Por el cónyuge el crédito fiscal será de catorce mil cuarenta colones (¢ 14.040,0) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.


 

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